El Partido Socialista Unido de Venezuela realizó este 23 de Abril la segunda plenaria de su V Congreso, en ella además de definir su Dirección Nacional, Consejo Político y Dirección Nacional de la Juventud, se propuso un nuevo código para la honestidad, ética y disciplina revolucionaria de su militancia, para avanzar en el fortalecimiento de la moral del que es el partido más grande y fuerte de Venezuela y de Latinoamérica.
A continuación su contenido:
CÓDIGO PARA LA HONESTIDAD, ÉTICA Y DISCIPLINA REVOLUCIONARIA DE LA MILITANCIA DEL PSUV
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1. Este Código tiene por objeto establecer las normas éticas y procedimientos disciplinarios aplicables para la militancia del Partido Socialista Unido de Venezuela, de conformidad con las disposiciones y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los estatutos del partido y su Libro Rojo.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en este Código son aplicables a toda la militancia, órganos e instancias del Partido Socialista Unido de Venezuela.
Finalidad
Artículo 3. Este Código tiene por finalidad:
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Establecer las normas éticas y disciplinarias aplicables a la militancia, órganos e instancias del Partido Socialista Unido de Venezuela.
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Afianzar la conducta del militante en correspondencia con los valores y principios bolivarianos, socialistas, revolucionarios y chavistas.
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Elevar la calidad revolucionaria de la militancia del PSUV.
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Combatir las desviaciones y deformaciones que pudieran presentarse en el seno de la militancia del PSUV.
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Promover el desarrollo de la mujer y el hombre nuevo como garantía para el avance hacia el socialismo bolivariano.
Principios
Artículo 4. Este Código se rige por los principios de honestidad, transparencia, lealtad revolucionaria, probidad, solidaridad, bien común, combate a la corrupción, el burocratismo y el delito, humanismo, dignidad, respeto, sinceridad, desprendimiento, equidad, igualdad y justicia.
Papel histórico del PSUV Artículo 5. Este Código se enmarca en el desafío histórico de nuestro Pueblo, de edificar el socialismo bolivariano, siendo nuestro PSUV la organización de vanguardia para la acción revolucionaria, en la cual cada una de las y los militantes se asumen como ejemplo de lucha, compromiso y lealtad.
Jerarquía normativa Artículo 6. Este Código desarrolla lo establecido en los estatutos del PSUV encuanto a la conducta propia del militante revolucionario, las faltas, las sanciones y los órganos disciplinarios. En consecuencia, este Código está supeditado y es un complemento a lo establecido en los Estatutos del PSUV respecto a la honestidad, la ética, conducta y la disciplina revolucionaria.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LA MILITANCIA Y DIRIGENCIA PSUVISTA
Responsabilidades de la militancia y dirigencia PSUVISTA Artículo 7. Además de las características, deberes y reglas éticas establecidas en los artículos 6, 9 y 38 de los estatutos del partido, las y los militantes revolucionarios se deben caracterizar por:
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Ser garantes de la renovación de la revolución, para lo cual las y los militantes deben adaptarse y renovarse al ritmo del desarrollo social y la modernización, sin perder sus principios e ideología.
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Mantenerse conectados con la realidad y los sujetos sociales que hacen vida en su entorno, entendiendo que éstos pueden impactar, de manera positiva o negativa, el proceso revolucionario.
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Ser sujetos de acción social. Las y los militantes con cargos de responsabilidad en el partido, por su principio humanista, tienen la obligación de realizar trabajos voluntarios de servicio social en pro del beneficio colectivo.
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Impulsar a los nuevos liderazgos políticos, reconocerlos como iguales y ayudar en su formación como cuadros integrales de la revolución.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS MILITANTES Y DIRIGENTES PSUVISTA EN LAFUNCIÓN PÚBLICA
Obligaciones de las y los militantes Artículo 8. Toda y todo militante del partido que esté en el ejercicio de funciones públicas, está obligado a cumplir la siguiente conducta:
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Abstenerse de dar declaraciones públicas en contra de dirigentes del partido en contra del mismo partido, que puedan servir para debilitarlo, así como al proceso Bolivariano revolucionario y a sus instituciones.
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No aceptar cargos de gobierno, del nivel funcionarial que sea, de regímenes pertenecientes a partidos políticos o coaliciones políticas distintas al partido, sin autorización previa y expresa de la Dirección Política Nacional.
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Tener una conducta pública y privada acorde con el cargo que desempeña y atender a las distintas organizaciones del Poder Popular y a las individualidades que acudan a él, con respeto, calidad y eficacia revolucionaria.
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Defender en cualquier escenario, con convicción, argumentos y dignidad al Líder Supremo y Eterno de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías, a la Revolución y al Partido.
Evaluaciones y rendición de cuentas Artículo 9. Las y los militantes con responsabilidad de dirección dentro del partido, en cualesquiera de sus niveles, tienen la obligación de presentar un Plan Operativo Anual, el cual será sometido semestralmente a un proceso de petición y rendición de cuentas para verificar su cumplimiento; así como a una evaluación de su conducta personal como militante las y los militantes con responsabilidades públicas serán constantemente evaluados por el partido en el desempeño de sus funciones, a través del Tribunal Disciplinario, que hará las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y necesarias.
Capacidades Artículo 10. Quienes hayan sido propuestos por el partido para ejercer responsabilidades públicas o cualquier responsabilidad política, deben pasar por un proceso de evaluación del equipo político que corresponda, según el nivel territorial de que se trate. A tal efecto, con el propósito de fomentar una política formativa de los cuadros políticos, los equipos políticos municipales y estadales, y la Dirección Política Nacional del partido, deberán evaluar, valorar y ponderar los méritos, formación técnica, profesional, política y capacidad de acción del militante postulado o postulada para el ejercicio de una responsabilidad pública.
Requisitos de postulación a responsabilidades públicas
Artículo 11. Sólo tendrán opción de ser postulados a responsabilidades públicas, las y los militantes de reconocida honorabilidad y buena reputación, que no hubieren incurrido en hechos delictivos y que no estén atravesando por procesos de investigación.
Responsabilidades en el ejercicio de la función pública Artículo 12. Además de todas las obligaciones previstas en este Código, todo militante del partido que esté en el ejercicio de funciones públicas de gobierno o de índole parlamentaria, está obligado a observar la siguiente conducta:
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Aceptar y acatar los lineamientos e instrucciones de las instancias de dirección del partido.
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Articular, en su accionar de gobierno, con las comunas, los consejos comunales y demás organizaciones, movimientos y frentes sociales para fortalecer al Poder Popular, como eje estratégico del Socialismo Bolivariano.
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Vivir y conducirse pública y privadamente de forma austera, sencilla, modesta, digna y honrada.
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Enfrentarse con coraje y valentía permanente al flagelo de la corrupción, los corruptos, el chantaje y la impunidad.
Cumplimiento de responsabilidad administrativa Artículo 13. Ningún militante que ocupe cargos públicos puede valerse de su posición en el partido para incumplir las funciones inherentes a su responsabilidad administrativa.
Rectificación de errores propios Artículo 14. Las y los militantes al asumir responsabilidades públicas deben comprometerse a rectificar errores propios, procurar la corrección de los errores ajenos y condenar como un acto injustificable la inacción frente a los problemas de cualquier índole.
Deberes adicionales derivados de las responsabilidades en la función pública
en cargos de representación popular y alto nivel Artículo 15. Las y los militantes que ejerzan cargos de representación popular o de alto nivel en el Estado deben cumplir con los siguientes deberes adicionales, además de todos los valores, principios, deberes y normas dirigidas a la militancia:
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Juramento en documento escrito y autenticado declarando que
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Cumplirá y hará cumplir la Constitución Bolivariana, las leyes y las normas jurídicas del PSUV, especialmente las de honestidad y ética revolucionaria.
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Se compromete a colaborar con la Dirección Política Nacional y el Tribunal Disciplinario en cualquier denunciadas en su contra o procedimiento disciplinario.
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Autoriza la Dirección Política Nacional y el Tribunal Disciplinario a requerir y tener acceso a cualquier información pública sobre su persona o actuación en el cargo que se encuentre en órganos y entes del Estado.
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Cumplir fielmente todas las normas del Sistema Nacional de Control Fiscal.
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Entregar a la Dirección Política Nacional o el Tribunal Disciplinario la declaración jurada de bienes y su actualización presentada ante la Contraloría General de la República.
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Rendir periódicamente cuentas y entregar informe de gestión, podría ser semestralmente, ante la Dirección Política Nacional.
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Los demás que establezca la Dirección Política Nacional.
CAPÍTULO V.
DE LOS ÓRGANOS DISPLICACIONARIOS
SECCIÓN PRIMERA: TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Naturaleza de Tribunal Disciplinario
Artículo 16. Como órgano funcional de la Dirección Política Nacional del PSUV, el Tribunal Disciplinario es el órgano nacional en materia de honestidad, ética y disciplina revolucionaria de su militancia y dirigencia con competencia en todo el territorio nacional. Su organización y funcionamiento se rige por los Estatutos del partido, su Libro Rojo y este Código.
Requisitos para ser integrante
Artículo 17. Para ser integrante del Tribunal Disciplinario se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
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Ser militante del PSUV por más de cinco (5) años.
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Reconocida honorabilidad y buena reputación.
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Contar con los conocimientos y experiencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.
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Los demás que establezca la Dirección Política Nacional.
Atribuciones Artículo 18. El Tribunal Disciplinario, de forma única y excluyente, tendrá las siguientes atribuciones:
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Conocer de los actos violatorios a la honestidad, ética y disciplina revolucionaria del PSUV, realizando las investigaciones dirigidas a garantizar el más cabal cumplimiento de estos Estatutos, asegurando siempre el derecho a la defensa y la observancia al debido proceso, a los fines de garantizar los derechos del militante.
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Dictar todas las medidas preventivas y cautelares en los procedimientos disciplinarios requeridos para lograr su objeto, salvaguardar la honestidad y ética revolucionaria y hacer Justicia.
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Ejercer la supervisión y control permanente de las Estructuras Políticas estadales, municipales y parroquiales.
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Velar por la ejecución y cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas.
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Informar a la militancia y divulgar públicamente las sanciones impuestas, cuando la gravedad del caso así lo requiera para salvaguardar la honestidad, ética y disciplina revolucionaria.
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Informar o denunciar ante el Ministerio Público o el Sistema Nacional de Control Fiscal los casos de infracciones que sean sancionados y de los cuales puedan derivarse responsabilidades administrativas o penales, según el caso.
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Colaborar con el Ministerio Público y el Sistema Nacional de Control Fiscal en las investigaciones que se substancien contra de las y los militantes del partido.
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Dirigir, coordinar y ordenar las Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria, como órganos auxiliares en materia de honestidad y ética revolucionaria, la ejecución de actos de investigación, instrucción, substanciación o ejecución en el procedimiento disciplinario.
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Las demás que le atribuya la Dirección Política Nacional.
Única Instancia
Artículo 19. El Tribunal Disciplinario conocerá en única instancia de todas las causas incoadas en contra los miembros de los órganos y equipos políticos del partido, así como de todas aquellas causas que decida radicar para su conocimiento; y finalizadas las investigaciones respectivas, bien iniciadas de oficio por denuncia a instancia de parte, elevará las recomendaciones del caso al Presidente del PSUV, a los fines de que tome las decisiones que el caso amerite.
La renuncia del o de la militante al PSUV no interrumpe, suspende o termina los procedimientos disciplinarios en curso.
Potestades de instrucción y substanciación
Artículo 20. El Tribunal Disciplinario tendrá las más amplias facultades para la investigación, instrucción y substanciación de los procedimientos disciplinarios, entre ellas:
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Requerir información o testimonio a los y las militantes u órganos del PSUV.
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Solicitar y utilizar información pública disponible en órganos y entes del Estado, especialmente aquellos bajo la responsabilidad de militantes del PSUV.
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Requerir experticias privadas y, cuando sea procedente y posible jurídicamente, experticias a órganos y entes del Estado.
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Requerir actuaciones a las Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria.
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Cuales quiera otras necesarias para el cumplimiento de su finalidad y la salvaguardia de la honestidad, ética y disciplina revolucionaria en el PSUV.
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Las demás que le sean atribuidas por la las normas del PSUV y la Dirección Política Nacional.
Deberes procesales de las y los militantes Artículo 21. Las y los militantes tienen el deber de brindar toda su colaboración en la investigación, instrucción y substanciación de los procedimientos disciplinarios. Quienes se encuentre sujetos a un procedimiento, tienen entre otros, los siguientes deberes:
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De asistir a todos los actos e intervenir en el procedimiento disciplinario.
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Suministrar toda la información que le sea requerida para el esclarecimiento de la verdad.
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No obstaculizar el procedimiento ni la investigación de los hechos.
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No ejercer acciones y recursos de forma maliciosa o temeraria.
SECCIÓN SEGUNDA:
COMISIONES DE HONESTIDAD Y ETICA REVOLUCIONARIA
Naturaleza de las Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria
Artículo 22. Las Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria con órganos auxiliares subalternos del Tribunal Disciplinario, que actúan bajo su dirección y coordinación. Estarán constituidas por tres (3) militantes que deben reunir los mismos requisitos que los integrantes del Tribunal Disciplinario y que serán designados por la Dirección Política Nacional. Su organización y funcionamiento se rige por los Estatutos del partido, su Libro Rojo y este Código.
Se creará una Comisión de Honestidad y Ética Revolucionaria en cada entidad federal. Así mismo, la Dirección Política Nacional podrá crear Comisiones en los municipios que estime necesario.
Atribuciones Artículo 23. Las Comisiones de Honestidad y Ética Revolucionaria tendrán las siguientes atribuciones:
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Actuar como órgano auxiliar del Tribunal Disciplinario y cumplir sus instrucciones y requerimientos.
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Promover, divulgar y formar en materia de valores y ética revolucionaria, así como en las normas de disciplina del PSUV.
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Realizar procesos de supervisión y verificación requeridos por el Tribunal Disciplinario.
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Recibir las denuncias e informaciones de los y las militantes y comunicarlas inmediatamente ante el Tribunal Disciplinario.
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Actuar como instancia de alerta temprana al Tribunal Disciplinario ante la identificación de posibles contravenciones e infracciones a la honestidad y ética revolucionaria.
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Realizar actividades de instrucción y substanciación en los procedimientos disciplinarios que les sean requeridas por el Tribunal Disciplinario.
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Velar por la efectiva ejecución de las sanciones impuestas cuando le sea requerido por el Tribunal Disciplinario.
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Presentar informe mensual de actividades ante el Tribunal Disciplinario.
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Las demás que le atribuya la Dirección Política Nacional.
CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA: FALTAS LEVES Y SUS SANCIONES
Faltas Leves Artículo 24. Se catalogan como faltas leves a la disciplina o a la ética del Partido, por parte de los militantes:
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Incumplir cualesquiera de los deberes establecidos en el artículo 9 de los estatutos del partido
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Emitir señalamientos negativos y juicios de valor contrarios a la doctrina, la tesis política, los presentes estatutos, la línea política, al programa y a los dirigentes o militantes del partido, fuera de los correspondientes órganos de base o de dirección.
Abandono de responsabilidad
Artículo 25. La o el militante que abandone injustificadamente una responsabilidad para la cual fue designada o designado, electa o electo, no podrá optar a una nueva responsabilidad, salvo decisión en contrario de la Dirección Política Nacional. El jefe del equipo político respectivo será el responsable de informar de esta circunstanciaal Tribunal Disciplinario del partido, a fin de que se aplique la norma que corresponda.
Sanciones
Artículo 26. Quienes incurran en faltas leves serán sancionados con llamados de atención y amonestaciones privadas o públicas, según decida y recomiende el Tribunal Disciplinario; y deberán tomar conciencia de sus acciones.
SECCIÓN SEGUNDA:
FALTAS MEDIANAS Y SUS SANCIONES
Faltas Medianas Artículo 27. Se catalogan como faltas medianas a la disciplina o a la ética del Partido, incurrir en cualquiera de los supuestos que dan lugar a lo previsto en el numeral 2 del artículo 36 de los estatutos del partido.
También se consideran faltan medianas estar bajo procesos de investigación por denuncias en el ejercicio de cargos públicos o del partido, ante el órgano disciplinario del partido o las instancias de investigación competentes del Estado.
Sanciones Artículo 28. Quienes incurran en faltas medianas serán sujeto de las siguientes sanciones:
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Suspensión temporal de militancia o de actividad partidista.
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Suspensión temporal de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ha obtenido por vía partidista o los ejercen en su representación, e inhabilitación temporal para ejercerlos.
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Retiro del ejercicio de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ejercen su representación o si los hubiere obtenido con votos o el respaldo del Partido.
Sanción de suspensión temporal Artículo 29. Se establece que la sanción de suspensión temporal de la militancia puede ser por el lapso de 3, 6 o 12 meses, según valoración del Tribunal Disciplinario y recomendación final al Presidente del Partido.
SECCIÓN TERCERA: FALTAS GRAVES Y SUS SANCIONES
Faltas graves Artículo 30. Se catalogan como faltas graves a la disciplina o a la ética del partido las establecidas en el numeral 3 del artículo 36 de los estatutos del partido.
También se consideran además faltas graves a la disciplina o ética del partido, la comisión de hechos comprobables y públicos que violen los estatutos del partido, atenten contra el proceso revolucionario o perjudiquen la integridad de la nación.
Sanciones Artículo 31. Quienes incurran en faltas graves serás sujeto de las siguientes sanciones:
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Expulsión temporal
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Expulsión definitiva
Quienes estén atravesando por un proceso de investigación disciplinaria en el seno del partido, serán separados, por el tiempo que dure la investigación hasta su decisión definitiva, de sus responsabilidades como militantes y dirigentes del partido, y no podrán participar durante ese período en ningún proceso interno del partido, lo que incluye proceso de elecciones, postulaciones, participación en congresos y toma de decisiones.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Todos aquellos aspectos que resulten necesarios conocer y dirimir como desarrollo de este Código serán conocidos por la Dirección Política Nacional del PSUV, la cual, en caso de ser requerido, podrá crear los reglamentos complementarios a este instrumento normativo que sean necesarios.
